La ARRN recuerda a los usuarios la vigencia de la Resolución-D-N° 005/2020 por la cual se prohíbe la importación de equipamientos previamente utilizados
La Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) recuerda la vigencia de la Resolución-D-N° 005/2020, por la cual se prohíbe la importación de equipamientos previamente utilizados correspondientes a las prácticas de las categorías 1, 2 y 3 de uso médico, y aquellos correspondientes a las categorías 1 y 2 del área industrial, conforme a la tabla de clasificación de las practicas, contenidas en el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante (Resolución D-ARRN N° 26/2016).
El rol de todo ente regulador del uso pacífico de la energía atómica y de las radiaciones ionizantes, según la legislación, doctrina y praxis internacional, consiste en hacer posible el acceso a los múltiples e importantes beneficios de esta tecnología, esencialmente de forma segura, en cuanto a sus posibles efectos nocivos para la salud de sus usuarios, operarios y público en general, extendiéndose a generaciones futuras y el ambiente. Y en ese sentido, la Ley 5169/2014, que crea la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), establece desde su artículo inicial.
Toda practica o actividad que involucre esta tecnología, ya sea médica, industrial, minera, agropecuaria o ambiental, de investigación científica o de cualquier tipo; debe ser específicamente autorizada por el Ente Regulador por un acto externo, explicito e individual, como órgano competente del estado. Esta metodología aplicada a nivel mundial, es conocida en la doctrina del Derecho Nuclear como el “Principio de Autorización”, conforme a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 5169/2014, y cuya regulación se encuentra también consagrada en los Artículos 5° y 8° de la misma.
Toda practica relacionada con la energía atómica o a las radiaciones ionizantes conlleva junto con su objetivo principal o beneficioso, un riesgo inherente a la salud humana y al ambiente. Por ello son clasificados conforme a criterios universales que la enumeran en orden ascendente, de acuerdo a la magnitud del riesgo asociado, en una tabla en donde el nivel 1 corresponde al más alto riesgo, y así sucesivamente.
Para acceder a la resolución puede ingresar aquí
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